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Opciones de Grado

 

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

 

ACUERDO No. 467

Acta No.  1412 (3 de febrero de 2004)

 

 

“ Por el cual se expide el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado  y  Postgrado”

====================================================================

 

El Consejo  Directivo  de la   Universidad  Autónoma  de Colombia,  en uso de sus Facultades legales y estatutarias, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

1.   Que es necesario actualizar el “Reglamento Estudiantil de Pregrado y  Postgrado”, para armonizarlo con la nueva legislación expedida para las Instituciones de Educación Superior y con las reformas de la normatividad de la Universidad.

 

2.   Que  la  reforma  a  dicho  reglamento  ha  sido  debidamente  analizada  y  estudiada  por  los Consejos Académico y Directivo de la  Universidad Autónoma de Colombia, así como por comisiones integradas por Estudiantes, Profesores y Directivos:

 

 

 

ACUERDA

 

 

 

Adoptar el siguiente Reglamento   Académico Estudiantil para el desarrollo de las actividades académicas y de comportamiento social y ético de los estudiantes de Pregrado y   Postgrado:

 

 

 

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS

 

 

ARTÍCULO 1. Principios y Valores. Con fundamento en el PEI1     y en la Misión y Visión institucionales,  la  Universidad  Autónoma  de  Colombia  definió  los  principios  y  valores  que orientan las tareas y funciones de todos sus integrantes y   el desarrollo de sus programas y actividades:

 

a)  La construcción y consolidación de la democracia, la paz, la equidad social   y el ejercicio libre y responsable  de los derechos  ciudadanos.

 

b)  El respeto por el pluralismo ideológico  y la diversidad cultural.

 

1 PEI. Proyecto Educativo Institucional. Acuerdo No. 414 de Julio 29 de 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

c)  La libertad de cátedra e  investigación, la discusión  racional  y el desarrollo del pensamiento crítico y autónomo.

 

d)  La adopción de los conocimientos científico–tecnológicos  para aplicarlos al desarrollo del entorno local y a la competitividad internacional.

 

e)  La integralidad  de la formación  académica representada  en la articulación  de los valores éticos  y estéticos con los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos.

 

f)   La participación de la comunidad académica: directivas, profesores y estudiantes, en todos los procesos de desarrollo de la Institución.

 

ARTÍCULO 2.   La Universidad Autónoma de Colombia fomenta en los estudiantes el espíritu crítico - reflexivo y el desarrollo de competencias cognitivas, argumentativas,  comunicativas, éticas y laborales  para el logro de su autonomía personal y su buen desempeño profesional.

 

 

ARTÍCULO 3.   La Universidad Autónoma de Colombia promueve   el ejercicio de la responsabilidad individual y colectiva de los estudiantes y fortalece su formación  intelectual y de responsabilidad ciudadana para que puedan actuar  como agentes de cambio social.

 

 

ARTÍCULO 4.  La  Universidad Autónoma de Colombia garantiza la formación integral de sus estudiantes,  articulando el “aprender a aprender”, “el aprender a ser”, el “aprender haciendo” y el “aprender a convivir “ con fundamento en una sólida formación humanística y  en el despliegue de sus competencias aplicadas a los entornos socio-económico, político y cultural   nacional e internacional.

 

 

CAPITULO II

DE LOS ESTUDIANTES

 

 

ARTÍCULO 5. Carácter.  Son estudiantes de la Universidad Autónoma de Colombia quienes, teniendo   matrícula   vigente,      cursan   componentes   microcurriculares2     en   las   diferentes modalidades de aprendizaje (presencial, semipresencial,  a distancia o virtual)  en los Programas de Pregrado o Postgrado o en cursos no formales de las distintas jornadas establecidas por la

Universidad.

 

 

ARTÍCULO  6.  De la Clasificación. Los estudiantes de la Universidad Autónoma se clasifican en:

 

Estudiantes  Regulares.  Son  aquellos  que  ingresan  a  uno  de  los  Programas  académicos  de Pregrado o Postgrado adscritos a las Facultades o al Instituto Superior de  Pedagogía, con el fin de adelantar estudios para obtener el título académico correspondiente.

 

 

2 Se llaman componentes microcurriculares a las unidades básicas que conforman el currículo de cada Programa académico.  Se clasifican en: Módulos, seminarios, proyectos, asignaturas, pasantías y prácticas empresariales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo.  Los  estudiantes  de  la  Universidad  Autónoma,  que  por  efecto  de  los  Convenios firmados con universidades nacionales o extranjeras, cursen pasantías académicas o de investigación aprobadas por los Consejos Académico y Directivo, serán considerados estudiantes regulares hasta la  obtención de su título profesional, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones académicas y disciplinarias estipuladas en este reglamento.

 

ARTÍCULO 7. Estudiantes no regulares.  Son estudiantes no regulares aquellas personas que pertenecen a cursos de capacitación, o de educación continuada, o que matriculen componentes microcurriculares de Postgrados bajo la modalidad de cursos libres.

 

 

ARTÍCULO  8. Estudiantes visitantes.  Son estudiantes visitantes aquellos que ingresan a una carrera profesional por convenios nacionales o internacionales, por uno o varios semestres de pasantías académicas o  investigativas  convalidadas por la Universidad de origen.

 

 

ARTÍCULO   9. Pérdida de la calidad de estudiante. Se pierde la calidad de estudiante en forma  temporal o definitiva, por cualquiera de las siguientes causas:

 

a)  Haber terminado el plan de estudios previsto por el Programa de Pregrado o Postgrado y haber obtenido el título respectivo  dentro del término previsto en el artículo 61 del presente reglamento.

b)  No haberse matriculado en los plazos estipulados por la Universidad.

c)  Haber recibido una sanción disciplinaria que excluya al estudiante por el término de tiempo

definido  por la Universidad.

d)  Tener  bajo  rendimiento  académico  según  las  causales  enumeradas  en  el  Capítulo  XI:

“suspensión del estudiante por bajo nivel académico”,  de este mismo reglamento.

 

 

 

CAPITULO III

DE LA INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, TRANSFERENCIAS Y  HOMOLOGACIONES

 

 

ARTÍCULO 10.  Inscripción. Es el proceso mediante el cual el aspirante formaliza su solicitud de ingreso  a  uno de los Programas de Pregrado o Postgrado ofrecidos por la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin.

 

Parágrafo 1. Los aspirantes a ingresar a la  Universidad Autónoma de Colombia deben efectuar su inscripción en el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

 

Parágrafo 2. La inscripción puede hacerse personalmente, a través de terceras personas o por otros medios que autorice la Universidad.

 

 

ARTÍCULO 11. Requisitos de Inscripción, Pregrados. Para ser inscritos en los Programas de

Pregrado, los aspirantes deben:

 

a)  Pagar los derechos correspondientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

b)  Diligenciar y entregar el formulario de inscripción en las fechas señaladas. c)  Adjuntar  la tarjeta original del Examen de Estado

d)  Presentar (dos) 2 fotografías a color tamaño cédula. e)  Entregar fotocopia del documento de identidad.

f)   Presentarse a Entrevista personal.

 

Parágrafo:  Los estudiantes de Postgrado deben cumplir con los mismos requisitos,  excepto el de la certificación del examen del ICFES, a cambio del cual presentarán fotocopia del título profesional   o acta de grado y ficha de datos personales debidamente diligenciada en la que se incluya la escolaridad y la experiencia profesional y/o docente.

 

 

 

 

ARTÍCULO 12.  Requisitos adicionales para la inscripción  a  Especializaciones, Maestrías y Doctorados: Los aspirantes deberán adjuntar una breve biografía en la que expresen sus expectativas académicas y laborales  y un ensayo sobre el o los posibles temas de investigación que les interesaría desarrollar.

 

Parágrafo: Una vez formalizado el proceso de inscripción, el aspirante  entregará a la Dirección del Postgrado   los requisitos anteriores junto con una fotocopia del recibo de inscripción.

 

 

 

ARTÍCULO 13.  Admisión.  Es el acto por el cual la Universidad selecciona,  de la población estudiantil  que voluntariamente  solicita  inscripción,  a quienes, de acuerdo  con los requisitos mínimos establecidos por la Institución,  pueden matricularse en cualquiera de los Programas de Pregrado o Postgrado que ésta ofrece.

 

Parágrafo 1. Serán admitidos para Pregrado, los estudiantes que logren en los resultados del examen del ICFES el promedio por área de conocimiento que se determine en cada Programa académico y obtengan buenos resultados en la entrevista personal.

 

Parágrafo 2.    Para las Especializaciones, Maestrías y Doctorados, se tendrán en cuenta  como criterios de admisión, los resultados de la entrevista personal, la evaluación de la hoja de vida y la evaluación del ensayo  mencionado en el Artículo 12.

 

Parágrafo 3. Con el cumplimiento de los requisitos anteriores, los aspirantes admitidos deben reclamar la correspondiente orden de matrícula en el Centro de Admisión, Registro y Control Académico. La formalización académica de la matrícula se realizará en el respectivo Programa.

 

 

 

 

ARTÍCULO  14. Transferencia.  Se entiende  por transferencia  la posibilidad  que tiene todo estudiante  de Educación  Superior  de trasladarse  de un Programa  a otro dentro  de la misma Institución,  o de otra Institución   reconocida por el   Estado,   a la UAC, para continuar sus estudios de Pregrado o Postgrado, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ésta.

 

Parágrafo.   Cuando se trate de convenios interinstitucionales nacionales o internacionales, las

Instituciones involucradas estipularán los requisitos pertinentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO   15.     Solicitudes     de  Inscripción   para  Transferencia.     La  solicitud  de

Transferencia debe estar acompañada de:

 

a)  Carta de solicitud a la Facultad y Programa Académico respectivos, dentro de los plazos establecidos en el calendario académico.

b)  Diligenciamiento del formulario de transferencia.

c)  Plan de Estudios.

d)  Programas  Analíticos  del  Plan  de  Estudios  que  incluyan  nombre  de  las  asignaturas  e intensidad horaria con sus respectivos créditos3.

e)  Materias cursadas por el solicitante.

f)   Certificados de calificaciones en original y sin enmendaduras.

g)  Certificado de buena conducta expedido por la Institución de donde proviene.

h)  Fotocopia del documento de identidad

i)   2 Fotos 3 x 4 a color

j)   Original y fotocopia del examen del ICFES

 

 

ARTÍCULO  16. Autorización  de Transferencia.  Las  autorizaciones  de transferencia  serán estudiadas por el Director del Programa o Secretario Académico,  o por el Director del respectivo Postgrado, para ser sometidas a aprobación del Consejo de Facultad  respectivo o del Comité de Dirección del ISP.

 

 

 

ARTÍCULO 17. Uso de la Transferencia. Una vez aceptada la transferencia  por el Consejo de

Facultad o por el Comité de Dirección del ISP,  el estudiante deberá hacer uso inmediato de ella.

 

Parágrafo.  En todos los casos,   los estudiantes  aceptados  por transferencia  externa deberán permanecer en la UAC mínimo cuatro (4) períodos académicos.

 

 

ARTÍCULO   18.   Homologaciones.   Se   entiende   por   homologación   la  convalidación   de contenidos  temáticos  de los componentes  microcurriculares  cursados  por los estudiantes  que soliciten transferencia interna o externa y el reconocimiento de la nota obtenida. La Universidad realizará la homologación de contenidos temáticos de componentes microcurriculares cursados, de acuerdo con los siguientes criterios:

 

a)  Que la intensidad horaria y los créditos académicos sean iguales o superiores a los de las asignaturas que se vayan a homologar.

b)  Que los contenidos temáticos sean iguales, similares o afines.

c)  No se homologarán  aquellas  asignaturas   que la Facultad  considere  indispensables  en la

formación y orientación  profesional del estudiante.

 

 

Parágrafo.1. Cada Programa académico determinará las asignaturas homologables,  de acuerdo con las exigencias básicas de formación de la Universidad y del respectivo Programa.

 

 

3 Crédito académico:  es la medida de trabajo académico del estudiante realizado durante el desarrollo de las actividades de la micro estructura curricular. Lineamientos Curriculares.  Reglamentación Académica No. 17 de julio 5/2001.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 2. Para la homologación de componentes de la estructura microcurricular entre Programas académicos de la misma  Universidad (UAC), deberá tenerse en cuenta,  además de la afinidad de los contenidos temáticos, la aprobación de los mismos y los promedios acumulados establecidos para la permanencia.

 

Parágrafo 3. Para la  homologación de asignaturas  por transferencia externa, deberá tenerse en cuenta,  además de la afinidad de los contenidos temáticos, la aprobación de los mismos con una calificación de   mínimo tres dos (3.2).

 

Parágrafo 4. La Universidad a través del Consejo de Facultad o del Comité General del ISP, decidirá la aceptación  o no de las homologaciones y el Secretario Académico o el Director del Programa las comunicará a los interesados y a las instancias académicas respectivas.

 

Parágrafo  5.  Entregados  los  certificados  y  expedida  la  resolución  de  homologación  no  se aceptarán nuevos certificados de estudio ni se realizarán nuevas homologaciones, a no ser que hubieren sido previa  y expresamente autorizadas por el Consejo de Facultad  respectivo o por el Comité de Dirección del ISP.

 

 

ARTÍCULO    19.  Aceptación  de  Diplomas  por  Convenio.  La  aceptación  del  bachillerato obtenido en países diferentes a Colombia se regirá por las disposiciones legales vigentes y los convenios culturales celebrados con los países que hayan otorgado el diploma de bachiller.

 

 

ARTÍCULO  20. Prácticas  y pasantías.   A los estudiantes  de la Universidad  Autónoma,  a quienes se apruebe cursar uno o más semestres de pasantías académicas,  investigativas  o de práctica laboral en otra Universidad o Instituto de Investigación u Organización Empresarial con la cual se haya firmado un convenio o acuerdo temporal, se les homologarán estas actividades mediante decisión del Consejo de Facultad o del Comité de Dirección del ISP.

 

 

 

CAPITULO IV

DE LA MATRÍCULA

 

 

ARTÍCULO 21.  Matrícula. Es el contrato académico administrativo vigente, por el cual una persona adquiere la condición de estudiante de Pregrado, Postgrado o de cursos libres de la Universidad Autónoma   de Colombia, desde el momento en que fue admitido oficialmente por ella  y  hasta  la  finalización  del  período  académico  para  el  cual  se  efectúa  y  por  el  que  se compromete a observar los estatutos, reglamentos y normas institucionales. La matrícula confiere al estudiante todos los derechos consignados en el presente reglamento  estudiantil y le establece las obligaciones.

 

 

Parágrafo.  La UAC  estará en la obligación de entregar a los estudiantes de primer semestre y de transferencias externas el reglamento estudiantil vigente y el manual de inducción de la Universidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 22. Requisitos. Para ser matriculado en los Programas de Pregrado, el estudiante debe presentar:

 

a)  Fotocopia legible del documento de Identidad (Tarjeta de Identidad, Cédula de Ciudadanía o

Cédula de Extranjería).

b)  Acta de grado de bachiller.

c)  Fotocopia  del Diploma  de Grado o en su defecto constancia  de que el Diploma  está en

trámite. El plazo máximo para  presentarlo es de dos meses, contados a partir de la fecha de

matrícula.

d)  Certificado de estudios de sexto (6)  a  once (11) grado de bachillerato.

e)  Registro civil de nacimiento

f)   Constancia de afiliación a una EPS como beneficiario o como cotizante.

g)  Certificado médico.

 

Parágrafo. El estudiante de Postgrado tendrá un plazo de un (1) mes para presentar el diploma de pregrado.

 

 

ARTÍCULO 23. Formalización. Se entiende que el estudiante está matriculado formalmente cuando haya   cumplido con los requisitos de admisión, el pago de derechos de matrícula, la inscripción de componentes microcurriculares en el respectivo semestre y Programa académico y haya  firmado personalmente el acta ante la Secretaría Académica de cada Facultad o la instancia designada para tal fin.

 

 

Parágrafo  1.   El estudiante  de Pregrado, o quien haga sus veces, hará la preinscripción  de componentes  microcurriculares  en  las  fechas  previstas  en  el  calendario  académico,  ante  el Director de Programa o su designado, quien le expedirá la constancia correspondiente.

 

Parágrafo 2. Los estudiantes de Postgrados pagarán el semestre o el cuatrimestre completo o el módulo que vayan a cursar.

 

Parágrafo 3.  Dentro de los tres (3)  días hábiles después del último plazo estipulado para el pago de la matrícula el estudiante de pregrado inscribirá en forma definitiva los componentes microcurriculares que cursará en el período académico respectivo. El de Postgrado hará su inscripción ante el Coordinador del respectivo  Programa.

 

Parágrafo 4. El pago de derechos de matrícula ordinaria y con recargo,   se hará en las fechas estipuladas para tal fin y en las dependencias de la Universidad o Corporaciones   designadas para este proceso.

 

Parágrafo 5.  A cada estudiante se le entregará una copia de su matrícula.

 

 

 

ARTÍCULO  24.     Matrícula ordinaria.  Es aquella que se realiza en las fechas establecidas por el Consejo Académico de la Universidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 25.    Matrícula con recargo. Es aquella que se realiza fuera de las fechas fijadas para las matrículas ordinarias y dentro de los términos fijados por el Consejo Académico.

 

Parágrafo  1.  El  Consejo    Directivo  fijará  anualmente  el  porcentaje  de  recargos  para  las matrículas extraordinarias.

 

 

 

 

ARTÍCULO 26. Renovación de la matrícula. La matrícula debe renovarse para cada período académico mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a)  Estar a paz y salvo tanto académica como financieramente con la Universidad. b)  No estar excluido del Programa.

 

 

Parágrafo  1. Una vez renovada  la matrícula,  se autorizará    el registro  de los componentes microcurriculares y se realizará la revalidación del carné estudiantil.

 

 

Parágrafo 2. Los estudiantes que no realicen los trámites de matrícula dentro de las fechas indicadas quedarán fuera del sistema. La inclusión en el mismo le acarreará un recargo adicional del 2% sobre el valor total de matrícula.

 

 

 

 

ARTÍCULO 27. Requisitos para Matrícula de Transferencia.  El aspirante que provenga de otras instituciones por trasferencia,  debe:

 

a)  Pagar los derechos de transferencia.

b)  Diligenciar el formulario de inscripción para el Programa correspondiente.

c)  Presentar todos los documentos exigidos en los Artículos 12 (doce) y 17 (diecisiete) para

Pregrado y 15 (quince)  para Postgrado.

 

 

 

ARTÍCULO 28.  Carné estudiantil. A todo estudiante regular o visitante de la Universidad, se le entregará un carné que lo acredita como miembro de la comunidad Universitaria Autónoma. Su uso es personal e intransferible y deberá portarlo en lugar visible dentro de las instalaciones de la Universidad, por el tiempo de su permanencia. Debe revalidarse por cada período académico.

 

 

Parágrafo.  En caso de pérdida o cambio del carné el costo será del 1% del valor de la matrícula para estudiante antiguo o nuevo.

 

 

 

ARTÍCULO  29.  Períodos  académicos.       Los  períodos  académicos  de  los  Programas  de Pregrado se desarrollarán semestralmente con una duración de dieciséis (16) semanas, incluyendo clases y evaluaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

DE LA CANCELACIÓN DE  LA  MATRÍCULA

 

 

 

ARTÍCULO. 30.   Cancelación de la   matrícula. El estudiante podrá solicitar la cancelación total  de  su  matrícula  por  el  período  académico  correspondiente  dentro  de  las  tres  semanas siguientes a su formalización, con devolución del ochenta   por ciento   (80%) del valor de la misma.

 

 

Parágrafo. 1   Las demás causales que conducen a la cancelación total de la matrícula, están descritas en el Capítulo  XVI  correspondiente al Régimen disciplinario.

 

 

Parágrafo 2.   El estudiante podrá solicitar con causa justificada aplazamiento de su matrícula para el período académico siguiente, caso en el cual, se le abonará el ciento por ciento del valor pagado  en el semestre  aplazado.  Si el estudiante  aplaza  por  más de un período  académico, perderá el valor abonado, salvo en casos autorizados por el Consejo de Facultad.

 

 

Parágrafo 3.  No se permite la cancelación de módulos en los Postgrados.

 

 

 

ARTÍCULO 31. Cancelaciones o Adiciones de Componentes microcurriculares.   Las cancelaciones o adiciones de componentes microcurriculares serán autorizadas por   la Secretaría Académica o las Direcciones de Carrera, según sea el caso.

 

 

 

 

Parágrafo 1. A partir   de la fecha de iniciación de clases, el estudiante dispondrá de un máximo de dos (2) semanas para cancelar o adicionar componentes microcurriculares.

 

 

 

Parágrafo 2. El estudiante de Pregrado podrá cancelar o adicionar hasta dos (2) componentes microcurriculares  por  semestre,  siempre  y  cuando  no  sobrepasen  el  mínimo    o  máximo  de créditos académicos exigidos en cada semestre por el respectivo Programa académico.

 

 

 

 

Parágrafo 3.  Para los Pregrados, un número  mayor o menor de componentes microcurriculares sólo podrá ser autorizado por el respectivo Consejo de Facultad. Para el caso de los Postgrados, el estudiante podrá cancelar o adicionar, máximo un (1)  módulo. Un número mayor o menor sólo podrá ser autorizado por el respectivo Consejo de Facultad o por el Comité de Dirección del ISP.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 32. Pago de adición de componentes microcurriculares.   El estudiante que curse menos del mínimo de componentes microcurriculares previstos para el respectivo período académico, pagará el 50% del valor de la matrícula, correspondiente al período académico para el cual se matriculó. El que curse el mínimo permitido, cuatro (4) componentes microcurriculares, pagará el 75%. El que tome más componentes microcurriculares del máximo permitido, seis (6), pagará   por   cada   componente   microcurricular,   el   20%   del   valor   total   de   la   matrícula correspondiente al período académico respectivo.

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

REINTEGROS  Y  CONTINUIDAD ACADÉMICA

 

 

ARTÍCULO  33. Reintegro.  Los estudiantes  que voluntariamente  se hubieren  retirado  de la Universidad por uno o más períodos académicos, podrán ser readmitidos con autorización de la Dirección o Coordinación  del respectivo Programa, previo el cumplimiento  de las siguientes condiciones:

 

a)  Solicitar a la Dirección o Coordinación del respectivo Programa el estudio de  su reintegro, un mes antes de iniciarse el  período de matrículas.

b)  Inscribirse nuevamente en el respectivo Programa académico ante   el Centro de Admisión, Registro y Control Académico.

c)  Presentar el paz y salvo de Servicios Académicos. d)  Anexar copia del recibo de pago de la inscripción.

e)  Someterse al plan de estudios vigente en el momento de su reintegro.

f)   Homologar o validar las asignaturas que el Consejo de Facultad  o el Comité de Dirección del

ISP, autoricen, previo estudio de su hoja de vida académica.

 

 

Parágrafo 1.  El estudiante podrá realizar hasta tres solicitudes de reintegro, dentro de los tres años siguientes a su retiro.

 

Parágrafo  2.  En  los  casos  de  reintegro,  para  presentar  el  trabajo  de  grado  se  requiere  la evaluación de la pertinencia del tema o la selección de uno nuevo y que el Comité de Carrera o del ISP certifique el tiempo máximo previsto para su terminación.

 

Parágrafo 3. El plazo máximo para obtener un título en la Universidad en cualquiera de los

Programas académicos será:

 

a)  Pregrado, dos años  contados a partir de la fecha de terminación de estudios.

b)  Especialización, un año, contado a partir de la fecha de terminación de  estudios.

c)  Maestría, tres años contados a partir a la fecha de terminación de estudios.

d)  Doctorado, cinco años contados a partir de la fecha de terminación de estudios.

 

Parágrafo 4. Los estudiantes que hubieren superado el tiempo previsto en el presente artículo y no se hubieren graduado, deberán cursar y aprobar los Seminarios de Actualización que la Universidad estipule a través de sus Facultades o del ISP.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 5. Se permite el reintegro a los Postgrados hasta dos (2)  años  después de haberse retirado.

 

 

CAPITULO VII

DEL  REGIMEN ACADÉMICO:

De los créditos académicos y la organización de la carrera

 

 

 

ARTÍCULO  34. Créditos  Académicos.  El desarrollo  de los componentes  microcurriculares estará organizado  en créditos académicos,  que miden el trabajo del estudiante y permiten  la flexibilidad curricular, el uso diversificado de metodologías de aprendizaje y la movilidad estudiantil.

 

 

ARTÍCULO    35.  Número de créditos por carrera.   Cada Programa determinará para cada período académico y para la totalidad   de la carrera, el número total de componentes microcurriculares con su valor en créditos.

 

 

Parágrafo 1.   El estudiante regular que ingresa a primer semestre debe tomar   el número de créditos establecidos por cada uno de los Programas de Pregrado o Postgrado adscritos a las Facultades o al Instituto Superior de Pedagogía.

 

Parágrafo 2.   En todos los demás semestres de Pregrado, los estudiantes podrán tomar como mínimo cuatro (4)  componentes microcurriculares y como máximo seis (6), correspondientes al número de créditos que haya definido cada Programa académico.

 

Parágrafo 3. Un mayor o menor número de   componentes microcurriculares deberán ser autorizados por el Director del Programa Académico respectivo, previa justificación debidamente argumentada y aprobada por el Comité de Carrera.

 

Parágrafo 4.   Los Postgrados organizados por cuatrimestres se regirán por lo estipulado en el presente artículo.

 

 

 

ARTÍCULO 36.  Tipología del Crédito Académico.    El crédito académico, en cumplimiento de los objetivos señalados   en los Programas académicos; toma como base las siguientes consideraciones que sirven como patrón:

 

Hora  de Trabajo  Académico  (HTA):  60 minutos  para todas las jornadas   y metodologías usadas por los Programas.

 

Tiempo de Acompañamiento  Directo (TAD): Es el número de horas de trabajo académico (HTA) de un crédito académico en el que los estudiantes son acompañados por el profesor o tutor en un encuentro cara a cara,   (seminario, clase, taller, etc.), para el logro de los objetivos de formación  planteados en el plan de estudio.

 

 

 

 

 

 

 

 

Tiempo de Acompañamiento Mediado (TAM): Es el número de horas de trabajo académico (HTA) de un crédito académico, en que el estudiante es acompañado en Telepresencia sincrona por profesor o tutor (vía telefónica, video, tele o audio conferencia, chat, etc.).

 

Tiempo de Autoformación Guiada (TAG): representa el número de horas de trabajo académico (HTA)  de un crédito académico en el que el estudiante realiza en forma autónoma actividades diseñadas por el profesor o tutor.

 

Tiempo de Autoformación Independiente (TAI): es el número de horas de trabajo académico (HTA) de un crédito académico que el estudiante destina en forma independiente para el cumplimiento de los objetivos de formación  del Programa.

 

 

ARTÍCULO 37. Organización y Distribución del tiempo. La organización, la  distribución de tiempo (HTA,TAD,TAM y TAG)4  y el valor de los créditos por componente microcurricular y por plan de estudios de cada Programa académico serán determinados por el Consejo Académico de la Universidad, previo estudio del respectivo Consejo de Facultad.

 

Parágrafo   1.   Los   Programas   de   Postgrado:   Especializaciones,   Maestrías   y   Doctorados estipularán   el   número   de   créditos   en   concordancia   con   las   modalidades   presencial, semipresencial,  a distancia o virtual y con la organización de los períodos académicos que podrá ser cuatrimestral o semestral.

 

 

Parágrafo 2.  El Consejo de la respectiva Facultad o el Comité de Dirección del ISP determinará anualmente, el número de créditos para cada uno de los niveles de Postgrado y fijará el número de créditos mínimos y máximos que se puedan matricular en cada período académico.

 

 

 

 

ARTÍCULO 38.  Realización de dos carreras en forma simultánea. El estudiante podrá cursar dos  carreras  en  forma  simultánea  desde  y  únicamente  el  cuarto  semestre,  siempre  que  el promedio acumulado en la carrera que cursa sea superior o igual a cuatro cero (4.0). También deberá acogerse al plan elaborado por la Universidad para tal efecto.

 

Parágrafo. Todos los estudiantes de la Universidad Autónoma  podrán cursar simultáneamente dos carreras siempre y cuando   paguen el 100% del valor de la matrícula en cada carrera   y cumplan con todos los requisitos exigidos en cada una.

 

 

 

 

ARTÍCULO 39. Realización de dos carreras en forma simultánea con descuento. En caso de cursar simultáneamente dos carreras, el estudiante pagará por la segunda carrera  el 50% del valor de los componentes  microcurriculares  representados  en créditos académicos  que excedan los máximos permitidos en la primera carrera iniciada. Una vez finalizada la primera carrera   el estudiante pagará   el valor total de los derechos de la matrícula de la segunda, en los períodos académicos siguientes.

 

 

4 Lineamientos Curriculares. op. cit.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1.  Los estudiantes  que cursen dos carreras deberán pagar el valor correspondiente a la inscripción de cada una de ellas.

 

Parágrafo 2.   En todos los casos deberá cumplir con el total de créditos previstos para cada

Programa académico.

 

 

ARTÍCULO 40. Prerrequisitos. Por efectos de la flexibilidad curricular, sólo podrán estipularse prerrequisitos para las asignaturas correspondientes a  los estudios básicos. En ningún caso podrá exigirse más de un prerrequisito para cada asignatura.

 

 

Parágrafo.  En  todos  los  demás  casos,  el  profesor  consejero  orientará  al  estudiante  en  la inscripción de asignaturas.

 

 

 

CAPITULO VIII

DEL  REGIMEN ACADÉMICO:

de los cursos de nivelación,  validación y avance

 

 

 

ARTÍCULO  41.  Cursos  de  Nivelación.  Son  aquellos  cuya  finalidad  es  la  de  permitir  al estudiante   de  Pregrado   o  Postgrado   mejorar   sus  competencias   y  conocimientos   en  los componentes microcurriculares   que esté cursando o deba cursar y requieran refuerzo o profundización  para  cumplir  con  el  rendimiento  académico     exigido,    para  recuperar  las asignaturas perdidas, o para avanzar en los períodos intersemestrales  en su plan de estudios, atendiendo a los requisitos exigidos.

 

 

Parágrafo 1. Para los estudiantes de Pregrado el curso de nivelación, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

 

a)     Su intensidad horaria no podrá ser inferior a la contemplada en la asignatura o componente microcurricular del respectivo plan de  estudios.

b)    Los cursos de nivelación deberán ser aprobados por el Consejo de cada Facultad.

c)    Para abrir un curso de nivelación, se requerirá que se cubra el costo   correspondiente al

número de estudiantes inscritos en el curso, que  no podrá ser inferior a diez (10).

d)    El estudiante no podrá tomar más de dos (2) cursos de nivelación por período académico; se

aprobarán con una nota de tres cero (3.0)  para Pregrado y tres cinco (3.5) para Postgrado.

e)    Las asignaturas prácticas y teórico-prácticas no tienen cursos de nivelación.

 

 

Parágrafo  2. Los cursos de nivelación podrán ser presénciales, semipresenciales, a distancia o virtuales y en los casos en los que el Programa Académico de Pregrado considere conveniente, podrán tomarse simultáneamente con el curso regular o en períodos intersemestrales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo  3.  Para los estudiantes de Postgrado el curso tiene dos objetivos:

 

a)     Nivelar conocimientos, en cuyo caso se efectuará una   evaluación previa a los estudiantes que ingresen.

b)     Recuperar un módulo que haya sido perdido por fallas o por bajo rendimiento académico, en cuyo caso la nivelación se efectúa por tutoría presencial de cinco (5) horas por módulo, cuyo

valor será determinado anualmente por el Consejo Directivo.

 

Parágrafo  4.    El  Consejo  Directivo  anualmente  reglamentará  el  costo  de  los  cursos  de nivelación.

 

 

 

ARTÍCULO   42.   Cursos   de   Avance.   Son   aquellos   que   se   ofrecen   en   los   períodos intersemestrales, con el propósito de adelantar  los componentes microcurriculares de su carrera, de acuerdo con lo estipulado por cada Facultad y los requisitos señalados en el artículo 32 de este Reglamento.

 

 

 

 

ARTÍCULO 43. Validación por Suficiencia. Es aquella que el estudiante realiza para demostrar que posee los conocimientos y competencias   correspondientes a una determinada asignatura o componente microcurricular y que le permitiría ser eximido de  éste para continuar avanzando en el desarrollo de su Carrera o Postgrado.

 

 

Parágrafo  1. Las pruebas de Validación por Suficiencia deberán ser autorizadas por el Consejo de  Facultad  o  Comité  de  Dirección  del  ISP  y  calificadas  por  un  jurado  compuesto  de  dos personas expertas en el área temática. La nota mínima aprobatoria será de tres cinco (3.5) y será registrada en un Acta elaborada para tal fin.

 

 

Parágrafo 2.   El estudiante podrá presentar validaciones por una sola vez. El número de validaciones no podrá exceder el diez por ciento (10%) de créditos académicos del  total del plan de estudios.

 

 

 

CAPITULO IX

DEL  REGIMEN ACADÉMICO:

de los preparatorios, prácticas y pasantías

 

 

 

ARTÍCULO 44.  Preparatorios. Son pruebas optativas de conocimientos y aptitudes  teórico- prácticas, para comprobar la capacidad con la cual el estudiante usa el lenguaje técnico y aplica el análisis, la argumentación, la crítica y la interpretación del ordenamiento jurídico a los hechos y fenómenos políticos, económicos y sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1. Estas pruebas deberán ser presentadas por los estudiantes de Derecho como parte de los requisitos para la obtención del título de Abogado. El Consejo Académico expedirá la reglamentación para la presentación y evaluación de la prueba, que será aprobada por el Consejo Directivo, quién además determinará su costo.

 

 

Parágrafo 2. Los preparatorios se calificarán con nota de aprobado o reprobado.

 

 

 

ARTÍCULO 45. Pasantías, Salidas de Campo y Prácticas Empresariales. Son actividades académicas  que complementan  la formación  teórica del estudiante y buscan el desarrollo  de competencias laborales, ocupacionales y  de proyección social, a través de la participación activa en la vida económica, social y cultural del país  o de otros países, aprovechando los acuerdos o convenios que tenga la Universidad con distintas organizaciones e instituciones.

 

 

 

 

ARTÍCULO  46.  Obligatoriedad  de  las  Pasantías.    Las  pasantías,  salidas  de  campo  y/o prácticas empresariales que programen las Facultades o el Instituto Superior de Pedagogía, como parte del plan de estudios,  serán de obligatoria realización por parte de los estudiantes.

 

 

Parágrafo.  El número,  carácter  y evaluación  de las pasantías,  salidas  de campo y prácticas empresariales serán definidos por las Facultades o el Instituto Superior de Pedagogía, reglamentadas por el Consejo Académico y aprobadas por el Consejo Directivo.

 

 

 

 

ARTÍCULO  47.      Concurso  por  mejores  resultados  en  Pasantía.    Cada  dos  años,  la Universidad  convocará  a  concurso  para  sortear  una  pasantía  de  estudios  o  de  investigación pagado por la UAC en una Universidad del Exterior, a los estudiantes que estén cursando entre el sexto y el último semestre matriculado, que tengan un promedio acumulado de carrera superior o igual a cuatro cinco (4.5) y  presenten un examen de suficiencia en inglés.

 

 

Parágrafo 1.  Cada año se convocará a concurso a los estudiantes de Postgrado que cumplan con los requisitos anteriores y tengan un promedio acumulado superior o igual a cuatro siete (4.7), para asistir  a un Congreso, Seminario u otro evento académico nacional o internacional de no más de tres días de duración.

 

 

Parágrafo 2.  En todos los casos los estudiantes le darán crédito a la Universidad Autónoma de

Colombia.

 

 

Parágrafo 3.  Los Consejos Académico y Directivo, reglamentarán las bases y el proceso de cada convocatoria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO X

DEL  REGIMEN ACADÉMICO:

de la Evaluación Académica y las Calificaciones

 

 

 

ARTÍCULO 48.   La Evaluación.   La evaluación del aprendizaje, valora y mide los avances alcanzados por los estudiantes en relación con la apropiación, construcción y aplicación de conocimientos y el desarrollo de las competencias comunicativas, argumentativas, interpretativas, propositivas y laborales propias de la formación integral que se imparte en la Universidad.

 

 

 

 

ARTÍCULO  49.  Características  de  la  Evaluación.  La  evaluación  será  integral,  es  decir continua, sistemática, interpretativa, coherente y formativa.

 

 

a)     Continua: con base en un seguimiento que permita apreciar las dificultades y los avances en el proceso de formación de cada estudiante.

b)    Sistemática  y  coherente:  organizada  con  base  en  principios  pedagógicos  que  guarden

relación con los  objetivos curriculares, con las metodologías de enseñanza-aprendizaje   y

con el perfil profesional de la carrera y los propósitos del PEI.

c)    Interpretativa: que comprenda el significado de los procesos y resultados de la formación

del estudiante.

d)    Formativa:  que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna para lograr

su mejoramiento.

 

 

 

ARTÍCULO 50. Propósitos. Estarán definidos con claridad y precisión en las guías de cátedra que los docentes entregan a los estudiantes al iniciar  cada período académico y versarán sobre:

 

 

a)    La apropiación creativa de las teorías que se trabajen.

b)    La retención, comprensión y uso adecuado y pertinente de conceptos.

c)    El desarrollo   de   competencias cognitivas, comunicativas, argumentativas, interpretativas,

propositivas y laborales.

d)    El  análisis  lógico  y  el  buen  manejo  de  los  métodos  deductivo,  inductivo,  analógico,

abductivo y otros.

e)    La reelaboración, recontextualización o producción  significativa de conocimientos.

f)    La capacidad de aplicar los conocimientos a su entorno: estudios de caso.

g)    La  adquisición de competencias para el uso y aplicación de nuevas tecnologías.

h)    La  formulación  y  resolución  de  problemas  generados  desde  su  disciplina  o  disciplinas

complementarias.

i)     Las preguntas de selección múltiple,  única respuesta o  múltiple respuesta y afines.

j)     Los ejercicios prácticos de laboratorio.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1.  En cada período académico se realizarán como  mínimo cuatro (4) evaluaciones del aprendizaje, que valorarán y medirán los logros esperados y las competencias desarrolladas en cada unidad temática descrita en la guía de cátedra.  El docente entregará la evaluación dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización de cada prueba, con las anotaciones y observaciones para el mejoramiento del proceso de aprendizaje.

 

Parágrafo 2.   Para el caso de los Postgrados el Consejo de Facultad respectivo  o el Comité de

Dirección del ISP, aprobará el número y tipo de evaluaciones.

 

Parágrafo 3.  En ningún caso podrá evaluarse al estudiante con una sola prueba de aprendizaje.

 

 

 

ARTÍCULO 51. La Calificación. Es la medida cuantitativa y o cualitativa en la que se expresan los resultados parciales o finales de  la evaluación del aprendizaje.

 

 

ARTÍCULO 52. Escala Numérica de calificación. En la escala numérica, las calificaciones estarán comprendidas entre   cero cero (0.0) y cinco   cero (5.0) y se registrarán en unidades y décimas.

 

 

Parágrafo 1. La nota aprobatoria mínima para Pregrado es de tres cero (3.0) y para Postgrado de tres cinco (3.5).

 

Parágrafo 2. Los componentes microcurriculares teóricos o prácticos, se perderán con el 20% de fallas, tanto en la modalidad presencial como en las demás modalidades.

 

Parágrafo 3. La anulación o la no presentación de un examen, de un trabajo u otra evaluación, se calificará con cero cero (0.0).

 

Parágrafo  4.  Antes  de  que  el  profesor  realice  una  nueva  evaluación  es  necesario  que  el estudiante    conozca  la  calificación  obtenida  en  la  prueba  inmediatamente  anterior.    De  lo contrario no podrá realizar la siguiente.

 

Parágrafo 5. Los docentes digitarán las notas finales en el sistema, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes  a su publicación.

 

 

ARTÍCULO 53.  Pruebas diferidas. Los estudiantes que por una razón justificada no hubieren podido presentar una evaluación en la fecha señalada, podrán presentarla hasta tres días después de su realización. Aparecerá en el  sistema como nota no registrada (NR).

 

Parágrafo 1. La autorización para presentar más de una evaluación en un término de tiempo mayor al reglamentado será estudiada y aprobada por el Comité de Carrera.

 

Parágrafo  2.   El incumplimiento  de los términos  fijados  para la presentación  de la prueba acarreará una nota de cero (0) que se computará con los resultados de las pruebas realizadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 54.  Inconformidad con las notas. Cuando el estudiante  no esté conforme con una de las calificaciones parciales o con la calificación final de las pruebas escritas, dialogará con el profesor de la asignatura o componente microcurricular para dirimir las dudas o posibles equivocaciones en el cálculo o estimación de la nota. Si persiste la disparidad de criterios el estudiante podrá solicitar al Director o Coordinador  del Programa respectivo   su revisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega  y publicación de la nota, en cuyo caso el profesor conservará la prueba para enviarla al Comité de Carrera.

 

Parágrafo. 1.  El Comité de Carrera respectivo evaluará la solicitud y si lo considera pertinente designará un segundo calificador,  para que proceda a la revisión y determine la calificación definitiva dentro de los tres días hábiles siguientes.

 

Parágrafo 2. Para los  exámenes orales el  Decano o Director del Programa, podrá designar a solicitud de los estudiantes, un jurado calificador integrado por el profesor titular y un profesor de la respectiva área. Si se presentaran discrepancias entre los jurados se promediará la nota.

 

 

ARTÍCULO 55.   Promedio ponderado. Para los estudiantes de Pregrado y Postgrado, se considerarán dos tipos de promedios de calificaciones que se obtendrán  al final de cada período académico así:

 

a)     Promedio del período académico: se obtiene multiplicando el número de créditos de cada asignatura inscrita durante el período respectivo, por la calificación obtenida, sumando estos productos y dividiendo el resultado por el número total de créditos del mismo período.

b)     Promedio acumulado de la carrera: En este promedio se incluye todo el trabajo académico realizado por el estudiante a lo largo de su carrera. Para computar el promedio ponderado acumulado, se tendrán en cuenta todas las asignaturas matriculadas desde el comienzo del Programa, hasta el momento de realizar el promedio, mediante la aplicación del mismo procedimiento  descrito  en  el  punto  anterior.  En  el  cálculo  del  promedio  acumulado  se deberán incluir también las asignaturas perdidas, validadas y homologadas, con sus correspondientes créditos.

 

 

 

CAPITULO XI

DEL  REGIMEN ACADÉMICO:

Suspensión del estudiante por bajo rendimiento académico

 

 

 

ARTÍCULO 56.  Período académico de Prueba.  Al estudiante de Pregrado que no obtenga los promedios contemplados en el actual reglamento, se le otorgará matrícula condicional y quedará automáticamente en periodo académico de prueba, así:

 

a)     De Permanencia:  el estudiante estará en período académico de prueba de permanencia, cuando obtenga por dos períodos académicos consecutivos  un promedio acumulado inferior a tres dos (3.2) o cuando el estudiante nuevo   obtenga un promedio inferior a tres   cero (3.0).    En  ambos  casos  el  estudiante    quedará  suspendido  para  el  período  académico siguiente.

 

 

 

 

 

 

 

 

b)     De Reingreso: el estudiante estará en período académico de prueba de reingreso, cuando habiendo sido suspendido por no alcanzar el promedio acumulado de que trata el literal anterior,  reingresa  a la Universidad  para obtener  al final   de ese período  académico  el promedio acumulado exigido que le permita continuar su carrera.

 

Parágrafo 1. Un estudiante podrá estar en período de prueba académica de reingreso  hasta por dos períodos consecutivos, después de los cuales  quedará excluido del Programa.

 

Parágrafo 2. Durante el período académico de prueba de permanencia el Director del Programa o un profesor consejero acordará con el estudiante las metas que debe alcanzar, mediante el diseño de un plan de trabajo con una metodología de autoformación guiada.

 

Parágrafo 3. Para efectos de determinación del promedio acumulado y del período académico de prueba, las calificaciones obtenidas en los cursos de nivelación intersemestrales se computarán con las calificaciones obtenidas en el  período académico anterior.

 

 

ARTÍCULO 57. Permanencia de los Estudiantes de Postgrado. Para mantenerse como estudiante regular de Postgrado se requiere una nota promedio mínima de tres siete (3.7), por período académico.

 

 

ARTÍCULO 58.  Retiro Voluntario del Programa Académico.   El estudiante de Pregrado y Postgrado que desee retirarse de la Universidad deberá informar previamente   y por escrito, al Director  del Programa o a su designado o a la dirección de postgrado, antes de iniciarse el nuevo período académico.  Este requisito es indispensable para la expedición de certificados de estudios o para la consideración del reintegro.

 

 

 

CAPITULO XII

DEL  REGIMEN ACADÉMICO:

del Grado y de  los Trabajos de Grado

 

 

ARTÍCULO 59. Grado. Se entiende por grado el acto mediante el cual la Universidad reconoce que el estudiante está capacitado para ejercer la profesión otorgándole el título respectivo.

 

 

ARTÍCULO 60. Requisitos para optar al título de Pregrado o Postgrado. Para optar al título de Pregrado   o Postgrado, el estudiante deberá haber cursado y aprobado la totalidad de los componentes  microcurriculares  del plan de estudios, haber completado  los créditos exigidos, haber sustentado y aprobado el trabajo de grado, encontrarse a paz y salvo por todo concepto, tener un promedio acumulado de tres dos (3.2) para Pregrado y tres siete (3.7) para Postgrado, no estar  incurso en sanción alguna estipulada en el presente reglamento y cumplir  con los requisitos adicionales establecidos por la Universidad.

 

Parágrafo 1. Los estudiantes deberán entregar a la instancia pertinente,   la documentación requerida, quince (15) días hábiles antes de Programarse la ceremonia de grado.

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo  2. La Universidad  Programará,  en cada período  académico,  dos  fechas  de grado aprobadas por el Consejo Académico.

 

 

ARTÍCULO 61. Trabajo de grado.   El trabajo de Grado es un componente de los planes de estudio de los Programas académicos de Pregrado y Postgrado; debe tener relación con la línea de profundización  o investigación disciplinaria o interdisciplinaria  elegida por el estudiante y es requisito obligatorio para obtener el grado.

 

 

ARTÍCULO 62.   Modalidades de grado. Los estudiantes podrán escoger entre las siguientes modalidades de trabajo de  grado:

 

a)     Trabajo investigativo de grado: monografía o participación en proyectos de investigación científica o formativa.

b)    Investigación aplicada realizada a través de estudios de caso, o   asesorías comunitarias o

empresariales especialmente diseñadas y reglamentadas para tal efecto.

c)    Creación de Empresa según lineamientos diseñados para tal fin.

d)    Publicación de, al menos dos artículos de extensión no menor a 20 páginas cada uno, en

revistas  especializadas  de circulación  nacional,   mientras esté cursando  los dos últimos

semestres de carrera o los dos últimos módulos de postgrado.

e)    Diseño y construcción de software.

f)    Proyectos de Innovación Tecnológica.

g)    Pasantías en el exterior debidamente reglamentadas por la Universidad.

h)    Cursos especiales de grado.

i)     Judicatura para los estudiantes de Derecho.

j)     Módulos de postgrados.

 

 

Parágrafo 1.  El  trabajo de grado podrá realizarse de manera individual o en grupos de máximo tres (3) integrantes, excluyendo los grupos de  proyectos de investigación, los cuales se regirán por el Reglamento  expedido para tal efecto por el SUI y el ISP.

 

Parágrafo.  2.    El  Consejo  de  Facultad    respectivo    o  el  Comité  de  Dirección  del  ISP reglamentará  los requisitos,  condiciones  y exigencias de calidad para el trabajo de grado de maestrías y doctorados.

 

 

Parágrafo 3.   El Instituto Superior de Pedagogía,   en colaboración con las Facultades   y Postgrados,    elaborará  un documento    que contenga  los criterios,  las reglas generales   y  la metodología  para la presentación  y sustentación  de los trabajos de grado, cualquiera   sea la modalidad.  Este documento será estudiado y aprobado por el Consejo Académico.

 

 

Parágrafo 4. Los estudiantes de Pregrado podrán desarrollar su trabajo de grado desde el octavo semestre dentro de uno de los Proyectos de Investigación aprobados por la Universidad, siempre y cuando tengan un promedio acumulado de tres cinco (3.5),  y sean entrevistados y aprobados por el Director del Proyecto, según requisitos estipulados por el SUI o el ISP, según sea el caso. El tiempo mínimo de trabajo dentro de un proyecto de investigación es de ocho (8)  meses.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 63. Cursos especiales de grado. Los cursos  especiales de grado serán ofrecidos por cada Facultad, previa aprobación del Consejo Académico, y deben  corresponder a una de las líneas  de  profundización  o  investigación  del  Programa  académico  respectivo.  La  duración mínima del curso será de 120 horas, correspondientes a un Diplomado y concordantes con el número de créditos que la Facultad haya definido para la opción de grado.

 

 

Parágrafo 1.  Cada Consejo de Facultad presentará para su estudio, al Consejo Académico, un proyecto de Reglamentación de cursos que aprobará el Consejo Directivo.

 

 

Parágrafo 2. Para aprobar el curso se requiere presentar un trabajo escrito que será sustentado ante jurados y evaluado por los mismos.

 

 

Parágrafo 3. Los estudiantes de alto rendimiento académico,  con promedio acumulado de cuatro cero  (4.0),  podrán  tomar  como  opción  de  grado,  curso  especiales  de  grado  o  módulos  o asignaturas de algún Programa postgradual y podrán solicitar su homologación por un valor en créditos que será determinado por el Consejo Académico,  con el fin de que pueda matricularse en el Postgrado, una vez haya obtenido su título de pregrado. El plazo máximo para matricularse será de un año.

 

 

Parágrafo  4.  La  UAC  ofrecerá  a  los  estudiantes  de  último  semestre  y  a  los  egresados  no graduados del Programa de derecho, un curso especial de actualización con fines de graduación que sustituye los preparatorios.

 

 

 

 

ARTÍCULO  64. Asesoría de los Trabajos de Grado. Los trabajos de grado distintos a la modalidad  de  participación  en  Proyectos  de  Investigación,  tendrán  una  asesoría  durante  un período académico adicional al del seminario de grado.

 

 

Parágrafo. El asesor del trabajo de grado   evaluará los informes periódicos entregados por el estudiante,  hará las correcciones del caso y comunicará por escrito al Director del Programa o al Coordinador del Postgrado,  su concepto y aprobación para que se fije la fecha de sustentación en un término no mayor a quince (15) días.

 

 

ARTÍCULO  65. Sustentación  de los trabajos de grado.   La Dirección del Programa o la Coordinación  del  Postgrado  nombrará  los  dos  profesores  que  oficiarán  de  jurado,  los  que evaluarán  y  entregarán  la  nota  del  trabajo  escrito  en  un  plazo    no  mayor  a  diez  (10)  días calendario, después de lo cual el Director o Coordinador fijará la fecha y hora de la sustentación.

 

 

Parágrafo.   Al finalizar la sustentación, se levantará un acta que contendrá la evaluación cuantitativa individual o de grupo para el trabajo escrito y la valoración cuantitativa individual para la sustentación oral cuyo promedio conformará la nota final para cada estudiante.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 66. Calificación del trabajo de grado.  Los trabajos de grado se calificarán con notas de Aprobado, de  tres cinco a  cinco (3.5 a 5.0),   Reprobado, de  dos a tres cuatro (2.0 a

3.4) y si la calidad del trabajo lo amerita, en la misma acta el jurado recomendará el otorgamiento de  grado  Meritorio  o  Laureado,  caso  en  el  cual  el  Director  o  Coordinador  del  Programa

nombrará un jurado interno o externo, quién, de acuerdo con los criterios establecidos por la

Universidad, emitirá el concepto definitivo.

 

 

Parágrafo. Los trabajos de grado  Meritorios o Laureados, serán publicados, por la Universidad.

 

 

 

 

 

CAPITULO XIII EGRESADOS Y GRADUADOS

 

 

 

 

ARTÍCULO 67.  Egresado. El egresado de la Universidad es la persona que estuvo matrículada en un Programa académico de Pregrado o Postgrado y culminó su plan de estudios.

 

 

ARTÍCULO 68. Graduado. Es el egresado que cumplió  todos los requisitos y obtuvo el título correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 69. Sistema de Información para egresados.   La Universidad tendrá un sistema de información actualizado sobre los egresados, para facilitar la relación permanente con ellos.

 

 

 

 

 

CAPITULO XIV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

 

 

 

ARTÍCULO 70. Derechos. Además de los derechos consagrados por la Constitución y las Leyes para todos los ciudadanos y de los previstos en los Estatutos y reglamentos de la Universidad, los estudiantes de Programas de Pregrado y Postgrado   tendrán derecho a:

 

 

a)  Recibir  un  tratamiento  digno  y  respetuoso  de  los  directivos,  profesores,  empleados  y trabajadores de la Universidad.

b)  No ser objeto de coerción,  intimidación  o acoso  alguno  por sus ideas,  filiación  política, religión, raza, sexo o condición social.

c)  Recibir de la Universidad los servicios académicos, administrativos y de bienestar para su formación integral y su desarrollo profesional.

 

 

 

 

 

 

 

 

d)  Recibir  información  oportuna  y adecuada  respecto  de los Estatutos  y Reglamentos  de la Universidad, de su Programa de estudios y de los procedimientos académico administrativos para gestionar trámites en la Universidad.

e)  Formular   peticiones   respetuosas   ante   las   autoridades   e   instancias   pertinentes   de   la

Universidad y obtener de ellas respuesta  clara y oportuna.

f)   Exigir alta calidad académica para su formación integral, combinando diferentes opciones

teóricas y prácticas, que fundamenten su formación personal, profesional y ciudadana.

g)  Controvertir  racionalmente  y  dentro  de  las  normas  de  respeto,  tolerancia  y  convivencia

propias  del  ethos  universitario,  los  conocimientos     científicos,  las  metodologías  y  los

contenidos programáticos  de los planes de estudios.

h)  Conocer  previamente  y  por  escrito  los  criterios  y  metodologías  de  la  evaluación  del

aprendizaje que se utilizarán en  cada asignatura o componente microcurricular y exigir que

se le califique conforme a ellos.

i)   Exigir que se le informe oportunamente sobre los resultados de las evaluaciones y que se le

retroalimente para mejorar su proceso de formación.

j)   Solicitar la revisión de las evaluaciones de conformidad con lo previsto en este reglamento.

k)  Recibir incentivos por su excelente rendimiento académico.

l)   Ser oído en descargos en caso de faltas disciplinarias de acuerdo con las reglas del debido

proceso.

m) Elegir y ser elegido en los organismos estudiantiles y de dirección de la Universidad,  previo

el cumplimiento de los  requisitos establecidos por las normas institucionales vigentes.

n)  Crear organizaciones  estudiantiles,  o pertenecer  y participar  en ellas, con fines loables y

altruistas.

o)  Asistir  a  eventos  de  diferente  naturaleza  con  el  patrocinio  de  la  Universidad,  previo  el

cumplimiento de los requisitos académicos y de comportamiento social y ético exigidos por la

misma.

 

Parágrafo  1.     Los estudiantes  no regulares   podrán  participar  con voz en los procesos  de evaluación académica de los cursos impartidos y en los procesos de autoevaluación institucional. No podrán ni elegir, ni ser elegidos para los cuerpos colegiados en los cuales participan los estudiantes regulares.

 

Parágrafo 2. Los estudiantes no regulares podrán gozar de los beneficios de préstamos bibliotecarios de la universidad, por el período en el que se encuentren matriculados.

 

Parágrafo 3.  Los estudiantes visitantes podrán gozar de los derechos y beneficios del estudiante regular cuando cursen más de  la mitad  del Programa académico en el cual están matriculados en la Universidad Autónoma.  En los demás casos serán considerados como estudiantes especiales.

 

 

ARTÍCULO 71. Deberes. Además de cumplir con los deberes ciudadanos que se desprenden de la Constitución y de las Leyes, de los Estatutos y de los Reglamentos de la Universidad, los estudiantes de los Programas de Pregrado y Postgrado de la Universidad, deben:

 

a)     Tener un comportamiento  digno y respetuoso  con los directivos,  profesores,  empleados, trabajadores y condiscípulos y velar porque todos los miembros de la comunidad observen este comportamiento.

b)    Conocer, interiorizar y respetar los principios y valores que inspiran el  Proyecto Educativo

Institucional (PEI) y por los cuales se rige la vida institucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

c)    Observar  buena  conducta  y  demostrar    permanente  interés  por  el  buen  nombre  de  la

Universidad.

d)    Cumplir con los reglamentos de la Universidad y con todas las exigencias académicas y

actividades  obligatorias  del  plan  de  estudios  del  Programa  en  el  cual  se  encuentra

matriculado.

e)    Asumir  con  responsabilidad  su  formación  profesional  atendiendo  a  los  lineamientos

curriculares que promueven la autonomía intelectual y académica a través del trabajo por

créditos.

f)    Informarse   oportunamente   sobre   el   calendario   académico   administrativo   y   cumplir

estrictamente con las fechas previstas para todos los eventos allí estipulados.

g)    Informarse oportunamente sobre su estado académico, con el  fin de que puedan acceder a

las   actividades   de   nivelación   o   recuperación   o   solicitar   retroalimentación   para   su

mejoramiento o progreso.

h)    Velar por el mantenimiento y la conservación de las ayudas tecnológicas, de los equipos y

materiales de laboratorio, de los espacios, implementos deportivos y demás enseres que le

sean suministrados para el desarrollo de sus actividades   y responder en caso de daño o

pérdida de los mismos.

i)     Portar permanentemente  el carné  estudiantil  que lo acredite  como  estudiante  y estar  en

disposición  de presentarlo, junto con otros documentos y efectos personales, cuando los

funcionarios de la Universidad lo consideren necesario.

j)     No portar, negociar o consumir sustancias embriagantes o psicoactivas o alucinógenas o

presentarse bajo el efecto de las mismas en las instalaciones de la Universidad.

k)    No portar ninguna clase  de armas u objetos que puedan ser usados contra la integridad de

las personas o de las instalaciones.

l)     Aceptar y cumplir las sanciones que la Institución le imponga, una vez agotado el debido

proceso.

m)   Respetar la honra y bienes de las personas que integran la comunidad universitaria.

 

 

 

CAPITULO XV INCENTIVOS Y DISTINCIONES

 

 

ARTÍCULO 72.  Incentivos y Distinciones. La Universidad premiará a aquellos estudiantes que sobresalgan por su rendimiento académico o por el buen desempeño en actividades extracurriculares.

 

 

ARTÍCULO  73.    Becas.    Son  los  incentivos  otorgados  por  la  Universidad  con  el  fin  de reconocer el buen desempeño académico y el interés por los Programas y actividades extracurriculares. Todas las becas están reglamentadas por el Acuerdo No. 444, Acta 1402  del 25 de septiembre de  2003.

 

Parágrafo.      Además de las becas reglamentadas en el acuerdo mencionado anteriormente, se otorgarán las siguientes:

 

a)     Beca por méritos.  Cuando el estudiante aplique a un Programa de Maestría o Doctorado en una  Universidad de reconocido prestigio en Colombia o en el Exterior y  obtenga uno de los

 

 

 

 

 

 

 

 

dos primeros puntajes de admisión,  la  Universidad Autónoma de Colombia, le reconocerá un porcentaje aprobado por el Consejo Directivo para su matrícula o para sus gastos de sostenimiento, por el término de un año.

 

b)     Beca de Proyección Social y Espíritu Empresarial. Se seleccionarán a los estudiantes que obtengan  una  nota  superior  a  cuatro  cinco  (4.5)  en    el  desarrollo  de  su  Pasantía  o Práctica empresarial o comunitaria o práctica en el Consultorio Jurídico. Se otorgará una para cada Facultad y corresponderá al 50% del valor de la matrícula.

 

c)     Beca  al  mejor  promedio  acumulado.   El  estudiante  que  no  haya  perdido  ningún componente  microcurricular  y que supere el mejor promedio  histórico  acumulado  de su carrera en la UAC, tendrá derecho a una beca del 100% en un Programa de postgrado de la misma.

 

Parágrafo 1.  El número de becas que se  otorguen en cada período académico, será establecido por el Consejo Directivo y su distribución la reglamentará el Consejo Académico.

 

Parágrafo 2.   Criterios generales. Para que la Universidad otorgue becas en cualquiera de las modalidades descritas, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios generales:

 

a)     Que  el  estudiante  no  tenga  componentes   microcurriculares     o  créditos  académicos pendientes.

b)    Que no haya tenido sanción disciplinaria en los últimos tres años. c)    Que el estudiante se encuentre a paz y salvo con la Universidad.

d)    Los demás requisitos que se contemplen en el Acuerdo respectivo.

 

 

 

 

 

CAPITULO XVI

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 74. Faltas.  Se entiende por Falta a este Reglamento  Académico – Estudiantil o a cualquiera de las otras normas de la Universidad,  la conducta abiertamente contraria a alguna o algunas de sus disposiciones.

 

 

ARTÍCULO 75. Faltas Leves.

Son faltas leves:

 

a)     Utilizar en forma inadecuada los espacios, laboratorios, equipos, muebles y demás elementos de estudio de la Universidad.

 

b)     Efectuar  actos  discriminatorios  en  contra  de  alguno  o  algunos  de  los  integrantes  de  la Comunidad Universitaria por razón de sus creencias, opiniones, filiación política, condición social, raza o sexo.

c)    Hacer uso no autorizado o indebido de los documentos internos de la Universidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 76.  Faltas graves.  Son faltas graves:

 

 

a)     Faltarle al respeto a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria mediante el uso de vocabulario y procederes inadecuados.

b)    Reincidir en cualquiera de las faltas leves.

c)    Ocasionar daño o pérdida de bienes de la Universidad, de cualquiera de los miembros de la

Comunidad  Universitaria,  de  personas  que  se  encuentren  dentro  de  sus  instalaciones  o

participar en actividades que conduzcan a ello.

d)    Amenazar,  calumniar,  injuriar  o  coaccionar  a  cualquier  miembro  de  la  Comunidad

Universitaria o a sus visitantes.

e)    Suplantar o permitir la suplantación de un estudiante en la presentación de evaluaciones de

la Universidad.

f)    Hacer  fraude  en  la  presentación  de  documentos  a  la  Universidad,  o  en  las  pruebas

académicas o colaborar en dicho fraude.

g)    Atentar contra el buen nombre de la Universidad o utilizarlo indebidamente dentro o fuera

de  ella.

h)    Falsificar documentos públicos o privados u ocultar documentos e informes exigidos por la

Universidad.

i)     Presentar documentos falsos ante las dependencias o autoridades de la Universidad.

j)     Presentarse  dentro de la Universidad  en estado de embriaguez,  consumir o distribuir de

cualquier forma, o estimular   el consumo de estupefacientes o sustancias que produzcan

dependencia física o psíquica.

k)    Portar cualquier clase de armas dentro de la Institución.

l)     Atentar  contra la integridad  personal  o la vida de cualquier  miembro  de la Comunidad

Universitaria, dentro o fuera de ella, o de alguno de sus visitantes.

m)   Toda acción considerada  delito en   el Derecho  Colombiano,  a excepción  de los delitos

políticos y culposos.

n)    Atentar contra la seguridad informática de la Universidad en cualquiera de sus modalidades.

 

 

 

ARTÍCULO 77. Sanciones.   El régimen disciplinario de la Universidad se fundamenta en su función formativa y por tanto las sanciones tienen ese carácter.   Se sancionará al estudiante cuando haya incurrido en alguna de las faltas anteriormente descritas y según la gravedad de la misma, con:

 

a)    Amonestación verbal, privada o pública. b)    Amonestación escrita privada o pública.

c)    Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

d)    Matrícula condicional disciplinaria.

e)    Cancelación temporal de la matrícula por un período académico que puede ir de un (1)

semestre a cinco (5) años, dependiendo de la gravedad de la falta.

f)    Expulsión, exclusión y pérdida definitiva de su calidad de estudiante de la UAC.

 

Parágrafo.  Al estudiante que hubiere sido sancionado con la cancelación de la matrícula o tenga matrícula  condicional  disciplinaria,  le  quedará  prohibida  la  participación  en  eventos  con patrocinio de la Universidad hasta cuando se le levante la sanción.

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 78. Procedimientos.  Las faltas leves serán conocidas  en primera instancia por el Director  de  Programa,  el  Secretario  Académico  o  el  Director  de  Postgrado    y  en  segunda instancia por el Decano de la Facultad o el Director del ISP, quienes solicitarán al Consejo de Facultad, imponer como sanción la Amonestación verbal o   escrita, privada o pública o la amonestación con copia a la hoja de vida. De las faltas graves conocerá en primera instancia el Consejo de Facultad  y en segunda instancia el Consejo Académico, quién impondrá la sanción correspondiente.

 

 

Parágrafo 1.   Para los efectos del   presente artículo, el proceso correspondiente a faltas leves, se sustanciará en un término no mayor a quince días hábiles y el proceso correspondiente a faltas graves, en un término no mayor a treinta (30) días hábiles. En ambos casos, al estudiante se le respetará el derecho fundamental al debido proceso.

 

 

Parágrafo 2.  Toda decisión que imponga una sanción tiene los recursos de reposición ante la misma autoridad o instancia académica que la profirió y el de apelación ante la instancia superior en la forma indicada en este artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles a la publicación en cartelera o a la notificación personal de la sanción. Si no se utilizan estos recursos la decisión quedará en los mismos términos y se enviará copia a la hoja de vida del estudiante  y al Centro de Admisiones,  Registro y Control Académico.

 

 

Parágrafo 3.  Los recursos deberán ser presentados por escrito y con expresión de las  razones que lo sustenten ante la autoridad que profirió la sanción. En los organismos colegiados  deberán ser presentados ante la persona que cumpla las funciones de Secretaría.

 

 

Parágrafo 4.  Los recursos deberán ser resueltos por la respectiva autoridad a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes,  contados a partir de la fecha de la presentación del recurso de apelación.

 

 

ARTÍCULO 79.   De los Asuntos Académicos   y Administrativos:   Para la solución de los asuntos académicos, los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular:

 

 

a.   Profesor

b.   Director de  Programa o Coordinador de Postgrado o Secretario Académico

c.   Decano de la Facultad o Director del Instituto Superior de Pedagogía

d.   Consejo de Facultad o Comité de Dirección del ISP.

e.   Consejo Académico

f.   Consejo Directivo

 

 

Parágrafo. Para la solución de los asuntos administrativos, los estudiantes deberán formular su petición  ante la unidad  o dependencia  competente  para su trámite.   La respuesta,  podrá  ser revisada por la instancia que le siga en jerarquía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO XVII VIGENCIA Y APLICACIÓN

 

 

 

ARTÍCULO 80. El presente Acuerdo se aplicará a todos los estudiantes de pregrado y postgrado que inicien sus estudios a partir del primer (1º) período académico del año dos mil cuatro (2004) y a los estudiantes antiguos  que se acojan voluntariamente al mismo.

 

 

ARTÍCULO 81.   El presente Acuerdo también se aplicará a los estudiantes que ingresen por reintegro  o transferencia  o pasantía  a cualquier  semestre  o Programa  académico  a partir del primer (1º) período académico de dos mil cuatro (2004).

 

 

ARTÍCULO 82. El presente Acuerdo deroga en todas sus partes, para los estudiantes contemplados en los artículos 80 y 81 del presente reglamento, los Acuerdos 44, 48, 82 y 406 de fechas julio 14 de 1983, junio 11 de 1984, junio 2 de 1987, el 314 del 28 de Septiembre de 1999 y el 406 del 14 de mayo de 2002, respectivamente,  como también  todas aquellas normas y disposiciones que le sean contrarias.

 

El presente  Acuerdo se expide en la ciudad de Bogotá D.C. a los tres días del mes de  febrero del año dos mil cuatro (2004).

 

 

 

 

 

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FERNANDO DEJANÓN RODRÍGUEZ                                GONZALO ARAQUE PRIETO Presidente                                                                       Secretario General

Direccion

Carrera 4  Num 12- 09

Bogota D.C

facultaddeadmon@gmail.com
Tel: 286 06 42
Fax: 286 06 42

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